Micelio
Auto16 de abril de 2002

A- de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Aura Elisa Farfan Castro

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se declaró que el Tribunal Superior de Tunja, Sala Plena, mediante Acuerdo No 002 del 23 de enero de 2002, determinó la competencia para el conocimiento de la tutela interpuesta por la ciudadana de la referencia contra el Alcalde del Municipio de Ventaquemada.

Por lo anterior, la Corte explicó que en el caso de autos no se presenta conflicto de competencia.

En la medida en que la competencia ya está determinada no hay cabida a la existencia de conflicto.

Por tanto, la Corte Constitucional carece de competencia para decidir un conflicto ya que éste es inexistente como se expresó anteriormente.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR que el Tribunal Superior de Tunja, Sala Plena, mediante Acuerdo No 002 del 23 de enero de 2002, determinó la competencia para el conocimiento de la tutela interpuesta por Aura Elisa Farfán contra el Alcalde del Municipio de Ventaquemada.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional se remita el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Turmequé para que éste continúe conociendo de la tutela interpuesta por la señora Aura Elisa Farfán Castro contra el Alcalde Municipal de Ventaquemada.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.